Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 01-2359, 23/05/2003
Expediente01-2359
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Hielofre C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que la decisión impugnada no violó el debido proceso ni el derecho a la defensa, ya que se respetaron los lineamientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la indexación de las cantidades adeudadas. Además, se consideró que la aclaratoria de la sentencia no alteró el orden procesal ni modificó el dispositivo de la decisión original.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: 1. Respecto a la decisión que dictó el 13 de marzo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el demandante denunció la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que al ordenarse, en el dispositivo de la decisión, la indexación de unas cantidades de dinero que se pagaron y se recibieron y que Condominios Chacao C.A. aceptó sin reserva alguna, mal podía desmejorar su situación al ordenar la indexación de unas cantidades de dinero exentas de revisión, por lo que se favoreció a una de las partes. Igualmente denunció que se violó el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil al no señalarse en la sentencia los diversos puntos que debían servir de base a los expertos para el cálculo de la indexación. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estimó que la sentencia que se recurrió violó el debido proceso del demandante en amparo toda vez que, al no especificar en forma expresa el método que debían utilizar los expertos para el cálculo de la indexación correspondiente, dejó a su libre albedrío la determinación de los daños y perjuicios lo que atenta contra la ejecutividad de la “cosa”. Ahora bien, consta en autos que Condominios Chacao C.A. demandó, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el pago de novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs.979.490,00) que le adeudaba Inversiones Hielofre C.A. por concepto de cuotas de condominio desde el mes de agosto de 1998 hasta agosto de 1999; asimismo consta la aceptación y pago por parte de la demandada de su deuda, pero no es menos cierto que, en la demanda que se intentó, el demandante solicitó al tribunal la indexación de las sumas adeudadas, por lo cual no puede pensarse en forma alguna que el pago de sus acreencias dejen sin efecto la solicitud que se planteó, a consecuencia del daño que sufrió por la insolvencia de la demandada. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 23 de Agosto de 2001, por el abogado LUIS ALBERTO SISO OLAVARRÍA en representación de inversiones HIELOFRE. C.A. contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2001 y la aclaratoria de fecha 06 de julio de 2001, ambas proferidas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONDOMINIOS CHACAO, C.A. contra INVERSIONES HIELOFRE, C.A. SEGUNDO: Se declara NULA la sentencia de fecha 13 de marzo de 2001 y su aclaratoria de fecha 06 de julio de 2001, ambas proferidas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONDOMINIOS CHACAO, C.A. contra INVERSIONES HIELOFRE, C.A. TERCERO: Se REVOCA la medida innominada dictada por [ese] Tribunal Superior en fecha 12 de septiembre de 2001.- CUARTO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías (sic) Constitucionales.-
Palabras clave
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