Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 02-1430, 19/06/2002
Expediente02-1430
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Mireya del Valle Alcalá Romero en nombre propio y de su hijo, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en un juicio de invalidación de un convenimiento de pago relacionado con una hipoteca. La Sala considera que se cumplen los requisitos para la admisión de la acción y ordena la notificación del Juez Superior para la celebración de una audiencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra el fallo dictado el 27 de febrero de 2002, por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, en armonía con el criterio establecido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala se declara competente de conocer y decidir la misma. Así se declara. Asumida como ha sido la competencia, pasa esta Sala ha pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta, por lo que una vez analizado su contenido, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que en el presente caso no se configura ninguno de los supuestos establecidos en dicha norma. Asimismo se observa que se acompañó a la presente acción, copia certificada de la sentencia contra la cual se acciona, y que en el presente caso, se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, por lo que esta Sala considera que la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Mireya del Valle Alcalá Romero, actuando en nombre propio y en el de su hijo Daniel Enrique Arrieta, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- ORDENA la notificación del Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- ORDENA al antes identificado Juzgado Superior, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, a los ciudadanos Sudelina del Carmen Salinas Blanco, Alexis José Salinas Blanco y Milagros Josefina Salinas Blanco, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. CUARTO.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- ACUERDA la suspensión de los efectos del fallo dictado el 27 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ordena suspender su ejecución, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.