Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 23-1291, 10/12/2024
Expediente23-1291
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Divonne Josefina Soler Ruz contra el fallo del Juzgado Superior Segundo que levantó una medida cautelar de suspensión de efectos contractuales de un contrato de capitulaciones matrimoniales. La Sala determinó que el tribunal de alzada actuó fuera de su competencia al emitir su decisión, ya que la causa se encontraba suspendida por la solicitud de regulación de la jurisdicción. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se declaró procedente el amparo.

Extracto de la motiva

Cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado esto puede comprenderse como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Por tanto, no comete injuria constitucional, el juez que no se pronuncia sobre todos los puntos indicados por el actor al solicitar la medida cautelar, pues este -el juez- en uso de las amplias facultades cautelares otorgadas, verifica su procedencia o no, sin necesidad de emitir un fallo que responda a cada una de las denuncias ya que para ello tienen las partes el pronunciamiento del fondo de la controversia. Ahora bien, la incidencia cautelar objeto de estudio en el presente asunto, versa sobre la declaratoria sin lugar respecto a la oposición formulada por la parte demandada, en virtud del decreto de las medidas innominada de suspensión temporal de electos, en cuanto a la figura procesal de la oposición, establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, funge como un mecanismo de defensa del cual puede valerse la parte afectada por la medida decretada, para así conseguir el levantamiento de la misma siempre y cuando existan motivos legales para ello. De esta forma las medidas cautelares comúnmente se otorgan inaudita alteram parte, es decir, sin escuchar a la otra parte, pues en virtud de la naturaleza de este tipo de medidas, normalmente son solicitadas, decretadas, practicadas antes de que se fije el contradictorio en el juicio; todo ello, ‘…con el objeto de garantizar que pueda materializarse la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el proceso pues de auspiciarse el conocimiento de la parte contra quien obra la medida solicitada y la contención entre los actores del proceso previo al otorgamiento de la misma, resulta probable que el posible obligado se insolvente, vaciando así el contenido y efectividad a la medida decretada o imposibilitando que se asegure la ejecución de la sentencia definitiva que resuelva el proceso…’. De allí que en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se prevea la oportunidad de oponerse a las medidas preventivas cuando ya estas han sido ejecutadas, dado que según lo establecido en el artículo 601 del mismo Código, en aquellos casos en los que el tribunal encontrase las pruebas producidas para solicitar las medidas cautelares, ‘decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución’ debiendo dictarse dicho decreto en el mismo día en que se haga la solicitud.

Dispositiva

Se ANULA la decisión dictada el 28 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual revocó el fallo emitido el 5 de octubre de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordenó el levantamiento de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos contractuales del documento de capitulaciones matrimoniales.

Palabras clave

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