Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 15-1012, 27/10/2015
Expediente15-1012
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cecili Durán Quintero contra el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por Carlos Alberto González Áñez. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamentó en la naturaleza del derecho constitucional a la libertad económica y la falta de legitimación pasiva de la demandada en el contexto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: ‘Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.’ En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el fallo dictado el 8 de julio de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que previa distribución corresponda, por lo que esta Sala se declara incompetente para conocer del presente asunto, y declina el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión del amparo ejercido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por el abogado Ovelio De Jesús Salom, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARÍA CECILI DURÁN QUINTERO, antes identificados, contra el fallo dictado el 8 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Carlos Alberto González Áñez, actuando con el carácter de vicepresidente y socio de la sociedad mercantil Agropecuaria La Gonzalera, C.A., contra de la ciudadana María Cecilia Durán Quintero, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido.

Palabras clave

amparolibertad económicaconstitucióninadmibilidadderechos constitucionalessociedades mercantiles

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