Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 11-0211, 10/10/2014
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1714, declaró con lugar la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en relación a la vulneración de derechos a la salud y la vivienda. Se ordenó el desalojo y demolición de edificios en el Conjunto Residencial Parque Terrazas de La Vega, así como la reubicación de los propietarios y arrendatarios afectados en un plazo de tres meses. Además, se confirmó la responsabilidad cívico-social de un grupo económico y se impusieron multas a los ciudadanos involucrados.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso en atención a la remisión supletoria a las normas del Código de Procedimiento Civil contenida en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al efecto, el artículo 252 eiusdem dispone: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta los abogados LARRY DEVOE MÁRQUEZ, JESÚS ANTONIO MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASPELLAROS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO RUÍZ, actuando en representación de la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya identificados, por la violación de los artículos 82, 43 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como la amenaza y vulneración contra el derecho a la vida, salud y a un medio ambiente sano. 2.- Se declara PROCEDENTE la responsabilidad cívico social del grupo económico constituido por las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A., EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL, EDIVISO, C.A. E INMOBILIARIA EDIFICO, C.A. Y DE LOS CIUDADANOS JUAN GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO, ROBERTO D’ALESSANDRO LEAL, GUSTAVO ÁLAMO GORROCHOTEGUI Y ALBERTO J. RODRÍGUEZ, ya identificados; de conformidad con el artículo 1.637 del Código Civil, en concordancia con los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. 3.- Se ORDENA al grupo económico constituido por las sociedades mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque La Vega, C.A., Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., Edificaciones de Vivienda Social, EDIVISO, C.A e Inmobiliaria Edifico, C.A. y los ciudadanos Juan Guillermo Álamo Álamo, Roberto D’Alessandro Leal, Gustavo Álamo Gorrochotegui y Alberto J. Rodríguez, ya identificados, lo siguiente: 3.1.- EL DESALOJO, INHABILITACIÓN Y DEMOLICIÓN DE LOS EDIFICIOS 9 AL 13 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE TERRAZAS DE LA VEGA EN UN LAPSO DE TRES (3) MESES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, mediante los procedimientos que desde el punto de vista técnico garanticen la no afectación del resto del Conjunto Residencial, para lo cual se deberá tener en consideración que el resto de la urbanización se beneficia de la protección que le ofrecen los edificios 11, 12 y 13 en lo referente a la Función Básica del sistema de drenajes.