Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 12-0065, 05/10/2012
Expediente12-0065
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Avior Airlines, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Sala argumenta que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se niega el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte actora, confirmando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En este caso, la parte actora no agotó el recurso de apelación, lo que permite subsumir su pretensión en la causal de inadmisión prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reitera que la acción de amparo no es sustitutiva de los mecanismos ordinarios previstos por el legislador y que la parte actora no cumplió con las cargas procesales necesarias para hacer valer su derecho a ser juzgado por un tribunal arbitral. Por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado inferior que declaró inadmisible la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: NIEGA el desistimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 29 de noviembre de 2011. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el mencionado fallo. TERCERO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que incoó la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDebido ProcesoJurisdicción ArbitralInadmisibilidad

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