Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 10-0958, 04/08/2011
Expediente10-0958
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Giuseppe Rosito Arbía en representación de Carlos Eduardo Azpúrua Arreaza y varias empresas. La solicitud se refería a la sentencia N° 1.397 de la Sala de Casación Social, que declaró improcedente un recurso de regulación de competencia. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Social fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales, por lo que declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de septiembre de 2009, que declaró improcedente la regulación de competencia interpuesta por la representación judicial del ciudadano Carlos Azpúrua y las empresas La Marqueseña, C.A.; Agropecuaria La Luisera, C.A.; Agropecuaria La Realidad, C.A.; Agropecuaria Caño De Raya, C.A.; Agropecuaria La Teolindera, C.A. y Agropecuaria Las Torres, C.A. Alegó el solicitante que la Sala de Casación Social, dictó sentencia refiriéndose a un recurso de nulidad interpuesto por la representación de la parte solicitante contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras y que ello no tiene nada que ver con la acción mero declarativa de propiedad interpuesta por el Instituto Nacional de Tierras. En tal sentido, la jurisprudencia hasta la fecha ha sido reiterada en señalar la facultad discrecional de esta Sala Constitucional en revisar sentencias emanadas de otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, así como de otros tribunales de la República, todo lo cual fue recogido expresamente por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Giuseppe Rosito Arbía, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO AZPÚRUA ARREAZA y de las empresas AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A., AGROPECUARIA LA REALIDAD, C.A., AGROPECUARIA LA LUISERA, C.A., AGROPECUARIA CAÑO DE RAYA, C.A., AGROPECUARIA LA TEOLINDERA, C.A., y AGROPECUARIA LAS TORRES, C.A., antes identificados; de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de septiembre de 2009, que declaró improcedente la regulación de competencia interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.