Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 06-0826, 03/07/2006
Expediente06-0826
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ana Rosa Barreto Cisneros contra la decisión de la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción fue presentada más de seis meses después de la sentencia impugnada, lo que conlleva a la caducidad de la misma según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que los hechos alegados no constituyen una violación del orden público, afectando únicamente la esfera particular del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el accionante interpuso el 1 de junio de 2006, acción de amparo constitucional contra la referida sentencia dictada el 27 de octubre de 2005; por lo que imperiosamente, debe hacerse referencia a lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que: ‘No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.’ Al respecto, esta Sala en sentencia del 10 de agosto de 2000 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), señaló: ‘Con relación a la interpretación de la excepción que la propia norma establece (artículo 6, numeral 4 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) para aquellos casos de que se trate de violaciones que infrinjan el orden público y las buenas costumbres, ha sido el criterio de esta Sala que no puede considerarse, para los efectos de exceptuarse de la caducidad de la acción de amparo constitucional, a cualquier violación que infrinja el orden público y las buenas costumbres; porque, de ser así, todas las violaciones a los derechos fundamentales, por ser todos los derechos constitucionales de orden público, no estarían sujetas a plazo de caducidad y, definitivamente, esa no pudo ser la intención del legislador.’
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ANA ROSA BARRETO CISNEROS, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2005, por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente.
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