Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 03-3095, 22/06/2005
Expediente03-3095
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos expedientes relacionados con acciones de amparo interpuestas por los ciudadanos Luis Mejías Alemán, Hugo Weiland y Michael Nylin contra la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que las acciones de amparo eran procedentes debido a la vulneración del derecho a la libertad personal y a la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la imposición de medidas privativas de libertad.
En su decisión, la Sala acordó la acumulación del expediente 04-0307 al expediente 03-3095, argumentando que ambos casos estaban íntimamente vinculados y que las presuntas violaciones a derechos constitucionales serían tramitadas en el proceso correspondiente. La Sala también destacó la importancia de evitar fallos contradictorios y garantizar la economía procesal.
Finalmente, se ordenó la incorporación de las actas de los expedientes acumulados al expediente principal para su resolución, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de las apelaciones y consultas en materia de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, y en aplicación de lo antes expuesto, se observa que los hechos presuntamente lesivos a que se refieren las dos acciones de amparo incoadas son los mismos, pues se trata de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2003, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decretó, medida judicial privativa de libertad, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE MEJÍAS, HUGO MIGUEL WEILAND y MICHAEL EDWAR NYLIN, por lo que resulta procedente su acumulación. En virtud de que la causa en la cual se previno es la contenida en el expediente número 03-3095 de la numeración llevada por esta Sala, debe acumularse a ésta la contenida en el expediente número 04-0307 de la misma numeración. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se ACUERDA la acumulación del expediente (Nº 04-0307) al distinguido bajo el Nº 03-3095, de la nomenclatura de esta Sala; 2.- Se ORDENA incorporar las actas contenidas en las señaladas causas al expediente No. 03-2815, nomenclatura de esta Sala, a los fines de su resolución. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.