Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 03-2834, 13/07/2004
Expediente03-2834
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Jesús Misael Cevallos Pereira, en representación de INAGRO C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala fundamenta su decisión en la falta de alegatos que establezcan una relación entre los hechos narrados y la violación de garantías constitucionales, indicando que el amparo no puede ser utilizado para cuestionar decisiones que ya han sido resueltas judicialmente.
Extracto de la motiva
La parte demandante deriva la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales del fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sentenció la apelación que ´la actora en esta causa había ejercido contra la decisión del Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, y que resultó confirmante de la decisión objeto de apelación, mediante la cual admitió las pruebas que promovió por la defensa de la parte querellada en la causa penal. Se observa, igualmente, que el demandante fundamentó las denuncias de conculcación de derechos constitucionales “por no haberse actuado conforme a lo preceptuado en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal” por parte del sentenciador. Sin embargo, a juicio de esta Sala, no existe alegato alguno que permita establecer una relación entre los hechos narrados y alguna violación de garantía constitucional, relación que constituye un elemento fundamental de la pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que fue ejercida por el ciudadano Jesús Misael Cevallos Pereira, en representación de INAGRO C.A., con la asistencia del abogado Jesús Manuel Pernía Belandria, en nombre y representación de la empresa INAGRO C.A., contra la decisión que dictó, el 21 de julio de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.