Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 01-0713, 23/05/2003
Expediente01-0713
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Lender José Cordido Peña, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y ser oído. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala determinó que la falta de respuesta a la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad había cesado, lo que llevó a declarar inadmisible la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos el demandante de amparo denunció la violación de los derechos al debido proceso, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a ser oído de su representado, Lender José Cordido Peña, que preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado porque no recibió respuesta respecto de la solicitud de revisión de la medida preventiva de privación de libertad que dictó el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ello en razón de que el Fiscal del Ministerio Público presentó la acusación una vez que había transcurrido el lapso que preceptúa el artículo 259 (hoy 250) del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la pretensión de amparo. Consta en autos pronunciamiento que expidió, el 22 de marzo de 2001, la Jueza Octava de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el quejoso. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” La demanda de amparo fue sustentada en la falta de respuesta, por parte del tribunal de control, respecto de la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento en que fue resuelta, el 22 de marzo de 2001, la solicitud de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 23 de marzo de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Lender José Cordido Peña contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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