Sentencia N° 1321 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1321, Exp. 02-0810, 19/06/2002
Expediente02-0810
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Máximo Febres Siso y Nelson Chitty La Roche contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos e intereses constitucionales, especialmente en relación con la libertad de información y el pluralismo político, debido a las transmisiones de cadena nacional realizadas por el Presidente.
La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de la acción, determinó que los hechos denunciados no afectaban intereses colectivos o difusos, y que la legitimación activa de los accionantes no estaba acreditada. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción, señalando que los derechos o garantías constitucionales lesionados por actos administrativos deben ser tutelados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, la Sala decidió inadmitir la acción de amparo, ordenando su publicación y archivo, y reafirmando la importancia de la defensa de los derechos constitucionales en el marco de la legalidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los hechos imputados al Presidente de la República no afectan intereses colectivos o difusos, por cuanto la indeterminación subjetiva u objetiva a que se hizo referencia anteriormente, no se aprecia en la demanda incoada por los accionantes. (Cf. Sentencias de la Sala Constitucional núms. 656 del 30.06.00, Exp. 00-1728; y 85 del 24.01.02, Exp. 01-1274). En efecto, lo que la Sala observa del libelo en cuestión es que el Presidente de la República, a decir de los peticionantes, ha incurrido en abuso de poder o de derecho, al hacer uso no razonable de la potestad discrecional que le tiene atribuida el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en las normas reglamentarias respectivas, como se evidencia del propio escrito libelar, a saber, en las expresiones “encadenar... sin limitación alguna” (p. 3), “uso ilimitado de los canales de radiodifusión sonoras y televisión abierta, sin sujeción a parámetro alguno” (p. 4), “uso abusivo del derecho a encadenar los medios de comunicación para propósitos personales, partidarios o políticos” (p. 13), “abuso de derecho que transgrede los límites razonables, tolerables y comprensibles del derecho que le asiste de informar” (p. 14), “uso abusivo, sin limitación alguna, del derecho a encadenar para asuntos oficiales la radio y la televisión, excediéndose de su contenido y extendiéndolo para propósitos distintos, ajenos y contrarios al mismo” (p. 20), “uso abusivo de los recursos y bienes públicos” (p. 22), “indebida utilización de los recursos o bienes públicos para monopolizar, coartar o extinguir la información” (p. 25), entre otras. Siendo este el caso, ya la Sala, con ocasión de pretensiones de amparo constitucional como la presente, ha determinado que el control de los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, son tutelables ante de la jurisdicción contencioso-administrativa, en razón de que la Constitución otorga competencia a los órganos de dicha jurisdicción para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, INADMITE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Máximo Febres Siso y Nelson Chitty La Roche, contra el ciudadano Hugo Chávez Frías, Presidente de la República. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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