Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 25-0582, 06/08/2025
Expediente25-0582
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala recibió un oficio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Aragua, relacionado con un desacato a un mandamiento de amparo constitucional. Se dictó un auto ordenando la remisión de los expedientes relacionados con la acción de amparo y el desacato, destacando la importancia de la libertad personal y la dignidad humana en el contexto de la sanción impuesta. Se ordenó la notificación telefónica al tribunal de origen para asegurar el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
Tal remisión se efectuó en razón de la consulta “per saltum” a la cual se encuentra sometida la decisión proferida por el Juzgado identificado supra, el 5 de junio de 2025, en la cual se declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional que este Tribunal dictó en fecha 24 de marzo de 2025. SEGUNDO: SE SANCIONA: al ciudadano ARGENIS VEL[Á]SQUEZ MART[Í]NEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.628.450, a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de la ley, por la comisión del referido [d]esacato al mandamiento de amparo [c]onstitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”; ello con motivo del procedimiento que deben seguir los Tribunales de la República, establecido en la sentencia N° 138, del 17 de marzo de 2014 y, en virtud de la consulta per saltum que respecto a este tipo de decisiones de desacato al mandamiento de amparo constitucional, se ordenó efectuar en la sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, ambos fallos de esta Sala; sentencias que fueron retomadas en su aplicación mediante el fallo N° 416, del 2 de agosto de 2022 (caso: “Yornis de Jesús Rondón y otros contra Pepsi-Cola Venezuela).
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, remita a esta Sala la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional.