Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 22-0589, 16/08/2023
Expediente22-0589
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Orlando Isaac Hidalgo Barroeta y Daniel Eduardo Díaz Torrealba, en representación del ciudadano Anthony Junior García Rojas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que existían otros medios judiciales ordinarios para restablecer la situación jurídica infringida, lo que colide con la finalidad del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En efecto, esta Sala hace notar, tal como lo expresó el tribunal a quo constitucional y así se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, que le correspondía a la parte actora en amparo, recurrir a la vía judicial preexistente para lograr el restablecimiento de la situación jurídica que alegó como infringida, como lo es la solicitud del examen o revisión de la medida cautelar, la cual podrá realizarse las veces que la parte considere pertinente, según lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Artículo 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado añadido). Del contenido del artículo anterior, es importante mencionar que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida de coerción personal decretada, se corresponde con un medio judicial ordinario el cual debe ser siempre utilizado dentro del proceso penal, como vía idónea para restituir o reparar situaciones jurídicas infringidas por violaciones de derechos fundamentales, en el sentido que lo han planteado los abogados del accionante (Vid. sentencias Nros. 1189/2011, 766/2016 y 321/2017). Así, esta Sala considera que la parte accionante ha debido interponer los recursos ordinarios previstos en la ley a fin de satisfacer su pretensión y restituir la supuesta situación jurídica infringida, pues el amparo opera como mecanismo restitutorio sólo cuando habiendo recurrido a ellos, la situación infringida no se haya restituido, o bien, muy excepcionalmente, cuando esos medios ordinarios no constituyan una vía idónea.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 1 de junio de 2022, por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Anthony Junior García Rojas, contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2022, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

amparoderechos humanosmedida cautelarproceso penalprivación de libertadrecursos ordinarios

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