Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 14-0525, 10/10/2014
Expediente14-0525
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 164 dictada el 26 de marzo de 2014 por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación por vicio de inmotivación. El solicitante, José Pinto De Almeida, argumentó que la sentencia de la Sala Civil contenía motivos claros y suficientes, y que la declaración de inmotivación era errónea. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos y la motivación de la sentencia recurrida, concluyó que efectivamente había un cumplimiento de los requisitos de motivación y que la Sala de Casación Civil había incurrido en un error al anularla por inmotivación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia N° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: ‘Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 eiusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate’.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano José Pinto De Almeida, de la sentencia N° 164 dictada, el 26 de marzo de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se anula y, en consecuencia, se oficia a la Sala de Casación Civil, constituida de manera Accidental, para que emita un nuevo fallo considerando lo expuesto en el presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.