Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 13-0575, 08/10/2013
Expediente13-0575
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 2 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por Construcciones Viga, C.A. La Sala consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del trabajador Mauro José Alcalá Rojas, al no notificarse personalmente sobre la demanda de nulidad. La inactividad procesal del tribunal durante más de cinco meses también fue un factor determinante en la decisión de la Sala.
La Sala determinó que el Juzgado no cumplió con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en lo que respecta a la notificación personal de los interesados. Se concluyó que la falta de notificación adecuada afectó el derecho a la defensa del trabajador, quien debía ser parte en el proceso.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la revisión solicitada, anuló la sentencia del Juzgado y ordenó la reposición del caso a un nuevo Juzgado Superior del Trabajo para que se realice la notificación personal del ciudadano afectado y se continúe con el proceso.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 2 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual declaró desistida la demanda de nulidad ejercida por la solicitante contra la Providencia Administrativa dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la certificación No. 0259-2012 del 23 de mayo de 2012, en la que se le diagnosticó al ciudadano Mauro José Alcalá Rojas enfermedad ocupacional parcial permanente. El apoderado judicial de la solicitante señaló que fueron vulnerados los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su representada, ya que en su criterio “…el expediente estuvo paralizado, por más de dos (02) meses y una vez que llegó la notificación del ciudadano fiscal (sic) y la del ciudadano procurador (sic) a dicho tribunal para no causar violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, por la inactividad procesal, en la cual la causa estuvo paralizada más de cinco meses sin actividad, y como la estadía a derecho de las partes no es infinita ni por tiempo indeterminado el ciudadano Juez Superior debió ordenar la notificación del recurrente para que tuviese conocimiento, que la actividad se había iniciado o se iba a iniciar…”. En el presente caso, se observa que el criterio sostenido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas objeto de examen, se sustentó en la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 80 eiusdem, para declarar desistida la demanda de nulidad de efectos particulares ejercida por la solicitante, en virtud de que la representación judicial de la misma no retiró el cartel del emplazamiento librado el 25 de abril de 2013, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a su publicación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia del 2 de mayo de 2013 que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIGA, C.A. En consecuencia, se anula el referido fallo y se ordena la reposición de la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conozca de la causa y ordene la notificación personal del ciudadano Mauro José Alcalá Rojas, para que éste tenga conocimiento acerca de la demanda interpuesta por la peticionaria en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la certificación No. 0259-2012 del 23 de mayo de 2012 y, luego de cumplida tal notificación, continúe la tramitación de la causa.
Palabras clave
revisiónnulidadderecho a la defensadebido procesonotificación personal