Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 10-1388, 04/08/2011
Expediente10-1388
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de protección constitucional interpuesta por varias asociaciones, argumentando que no se puede subsumir bajo las competencias de la Sala para conocer de nulidades o controversias constitucionales. La demanda busca declarar la vigencia del sistema socioeconómico consagrado en la Constitución, pero la Sala sostiene que no se denuncia una situación jurídica infringida de forma particular, lo que imposibilita la tutela constitucional efectiva. Además, se reitera que la acción de amparo para la tutela de derechos e intereses difusos no es procedente en este caso.
Extracto de la motiva
Conforme señalan los accionantes, la presente acción constituye “UNA DEMANDA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL para que esta Sala declare la vigencia del sistema socioeconómico consagrado en el Capítulo VI de la Constitución, en particular la efectividad de las normas y principios constitucionales que comprometen y obligan conjuntamente a la iniciativa privada y al Estado venezolano con el desarrollo armónico de la economía nacional, y por tanto la vigencia de los derechos económicos al trabajo, a la iniciativa privada, a la propiedad y con ello a la finalidad de la acción, cuando se solicite de la Sala Constitucional una respuesta mero declarativa y constitutiva de derechos, como es nuestro caso y referido expresamente a la restitución de la vigencia de la Constitución Económica de 1999. No es nuestro propósito solicitar por medio de esta demanda acciones de condena o restablecedoras de situaciones jurídicas, demandas que corresponden ejercer individualmente a quienes se consideren afectados directamente por los actos jurídicos violatorios de la Constitución en cada caso concreto”. No obstante, si bien no prevé el ordenamiento jurídico vigente una acción, demanda, recurso o solicitud, calificada como “demanda de protección constitucional”, lo cierto es que esta Sala ha señalado que en pro de los derechos a la tutela judicial efectiva y en resguardo del principio pro actione, que puede recalificarse una pretensión y subsumirla bajo otro recurso o acción (Cfr. Sentencia de esta Sala Nros. 7/00, 1068/10 y 1250/10, entre otras), por lo que resulta pertinente destacar que la pretensión de los accionantes se circunscribe a solicitar que se: “(…) declare CON LUGAR la presente demanda innominada de protección constitucional para que se rescate y restablezca la vigencia de la Constitución (…), en particular el Sistema Socioeconómico y los derechos económicos que lo conforman, y en consecuencia: 1. Declare que la rama Legislativa y Ejecutiva del Poder Público deben abstenerse de dictar actos jurídicos en el contexto de un sistema político al que se llama revolucionario y socialista y el cual deforma la Constitución. 2. Declare que todos los procesos expropiatorios iniciados con la declaratoria de interés social, pasen a conocimiento del Poder Judicial, y sean los tribunales competentes quienes inicien el proceso expropiatorio al que se someta el órgano expropiante. 3. Declare que el Estado, en particular la rama ejecutiva del Poder Público, convoque a todos los sectores empresariales del país a los fines de dar cumplimiento al artículo 229 constitucional. 4. Declare la plena vigencia del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de la Constitución y elimine y suprima cualquier referencia a un Estado Socialista del Siglo XXI por no estar consagrado en la Constitución.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la “DEMANDA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL para que esta Sala declare la vigencia del sistema socioeconómico consagrado en el Capítulo VI de la Constitución, en particular la efectividad de las normas y principios constitucionales que comprometen y obligan conjuntamente a la iniciativa privada y al Estado venezolano con el desarrollo armónico de la economía nacional, y por tanto la vigencia de los derechos económicos al trabajo, a la iniciativa privada, a la propiedad y con ello a la finalidad de la acción, cuando se solicite de la Sala Constitucional una respuesta mero declarativa y constitutiva de derechos, como es nuestro caso y referido expresamente a la restitución de la vigencia de la Constitución Económica de 1999”, interpuesta por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE VENEZUELA (FEDECAMARAS); la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIALES (CONINDUSTRIA); el CONSEJO NACIONAL DEL COMERCIO Y LOS SERVICIOS (CONSECOMERCIO); la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS DE VENEZUELA (FEDENAGA), asistidos por la abogada Cecilia Sosa Gómez, ya identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
acción de amparoderechos económicosconstituciónintereses difusostutela judicialexpropiación