Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 08-0330, 13/08/2008
Expediente08-0330
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Deivis Alexander Ochoa Hernández, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara respecto a denuncias de violación de derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el amparo, pero la defensa apeló, argumentando que la Corte también incurrió en omisión. La Sala Constitucional determinó que efectivamente hubo falta de pronunciamiento y decidió declarar con lugar la apelación, reponiendo la causa al estado de que el juez de primera instancia vuelva a decidir sobre las denuncias de violación a los derechos constitucionales del imputado.

Extracto de la motiva

El demandante de amparo delató la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados con fundamento en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República, que, supuestamente, fueron vulnerados por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuando, supuestamente, omitió pronunciarse respecto de las denuncias referentes a la vulneración de los derechos constitucionales del imputado que su defensa había efectuado durante la celebración de la audiencia de presentación. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional porque consideró que el a quo penal no había notificado a las partes de la fundamentación del decreto de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, que dictó el 26 de octubre de 2007. Contra esta decisión apeló la defensa del accionante y alegó que el fundamento del amparo se refería a la falta de pronunciamiento del juez de control respecto de las delaciones de violación a los derechos constitucionales de su representado y que la Corte de Apelaciones también había incurrido en la misma omisión. La Sala, para la decisión, observa: De las actas que forman el expediente de la presente causa se desprende, con claridad, que, efectivamente, el objeto del amparo era la impugnación del fallo que dictó, el 25 de octubre de 2007, el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano Deivis Alexander Ochoa Hernández, en la cual habría omitido pronunciamiento respecto de las denuncias de violación a los derechos constitucionales de este último a la defensa, al debido proceso y a la libertad personal en el proceso que se lleva en su contra. Verifica esta Sala que, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, la defensa denunció que en el procedimiento que se llevaba en contra de su representado, se habían lesionado los derechos al debido proceso y a la defensa que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República. Comprueba, igualmente, esta alzada constitucional que, en el auto que produjo el Juez de Control al término de la celebración de la referida audiencia de presentación, no hubo pronunciamiento alguno respecto de las delaciones de lesión a los derechos constitucionales del procesado; así como tampoco lo hubo en el auto de fundamentación de la medida privativa de libertad que emitió el a quo penal, el 26 de octubre de 2007. Así las cosas, estima esta Sala Constitucional que la razón asiste al apelante por cuanto, efectivamente, la Corte de Apelaciones, pese a que hubo oído al accionante en la audiencia pública correspondiente, no resolvió respecto del fundamento de la demanda de amparo que era la omisión de pronunciamiento en la que incurrió el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de las denuncias de violación a los derechos constitucionales del quejoso al debido proceso, a la defensa y a la libertad personal que había alegado la defensa del imputado durante el proceso que se seguía en su contra, con relación con las cuales, en efecto, no emitió decisión. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación que interpuso la defensa del ciudadano Deivis Alexander Ochoa Hernández contra la decisión que pronunció, el 14 de febrero de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: REVOCA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar el amparo de autos. TERCERO: CON LUGAR el amparo que interpuso la defensa del ciudadano Deivis Alexander Ochoa Hernández contra el fallo que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 25 de diciembre de 2007. CUARTO: SE REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronuncie respecto de las denuncias de violación a los derechos constitucionales del accionante. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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