Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 06-0780, 03/07/2006
Expediente06-0780
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de avocamiento presentada por Baudilio Crespo Fuentes, Presidente de la Asociación Civil El Dorado Country Club, en relación con un expediente que cursa ante la Sala Electoral. La solicitud se fundamenta en la supuesta incompetencia de la Sala Electoral para conocer de la acción de amparo constitucional admitida en su momento. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la solicitud, concluye que la Sala Electoral actuó dentro de su competencia y que la solicitud de avocamiento no tiene lugar, desestimando así la petición del solicitante.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se solicitó el avocamiento de la Sala en una causa referida a una acción de amparo constitucional, en cuyo trámite la Sala Electoral de este máximo Tribunal, se pronunció acerca de la admisibilidad de la misma y decretó la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes. Asimismo, señaló el solicitante que la referida Sala “actuó fuera de su total competencia con la admisión de esa acción de amparo constitucional (...) toda vez que con la decisión de la Sala Electoral de considerarse, abusiva y erróneamente competente, a espaldas y sin conocimiento del bombardeo de amparos constitucionales que tienen los mismos accionantes en el Estado Miranda, se ha puesto el poder judicial en una grave situación y en un ostensible perjuicio la imagen del mismo, iniciado por la propia Sala Electoral”. Ahora bien, consta en autos que el 8 de mayo de 2006, el ciudadano Baudilio Crespo Fuentes -en su carácter de Presidente de la Asociación Civil El Dorado Country Club- presentó solicitud de revisión ante esta Sala Constitucional, contra las sentencias del 18 de octubre y 8 de noviembre de 2005, dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, “que tuvieron lugar en el procedimiento Contencioso Electoral de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar que fuera incoado por la ciudadana Coromoto Ramos”, la cual fue declarada “NO HA LUGAR”, al considerar que tales decisiones no incurrieron en groseras violaciones constitucionales, ni quebrantaron u obviaron la doctrina vinculante emanada de esta Sala Constitucional con anterioridad a éstas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano BAUDILIO CRESPO FUENTES, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil El Dorado Country Club, ya identificada, asistido por el abogado Igor A. Tanachian S., en relación con el expediente No. 2006-000039, cursante por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoacción de amparoSala ElectoralcompetenciaAsociación Civilderecho a la defensajusticiapoder judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca