Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 03-1577, 22/06/2005
Expediente03-1577
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nais Blanco Useche en representación de Carlos Enrique Sánchez Blanco. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en el artículo 18, que la parte actora no subsanó tras ser notificada. La Sala establece su competencia para conocer de la acción de amparo, a pesar de que la sentencia de última instancia fue dictada por otro Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en la letra b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. (Resaltado de este fallo). Ahora bien, como lo apuntó la Sala en el auto del 12 de noviembre de 2003, lo que parece desprenderse del escrito contentivo de la acción de amparo, es que la misma se ejerció contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2003 “por haber sido violentado el Artículo 49 en su Ordinal Nº 1 y Ordinal Nº 3 de nuestra Carta Magna (sic)”. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer, en una única instancia, de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nais Blanco Useche, en su carácter de defensora del ciudadano Carlos Enrique Sánchez Blanco. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesopresunción de inocenciadefensaLey Orgánica de Amparo