Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 04-0817, 13/07/2004
Expediente04-0817
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por Luis Ramón Figueroa Sánchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala fundamentó su decisión en la falta de motivación de la sentencia impugnada y en la competencia de la Sala para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejercen contra sentencias de última instancia. Se destacó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al anular la absolución del demandante y ordenar un nuevo juicio oral.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la absolución de Luis Ramón Figueroa Sánchez carecía de motivación suficiente, lo que vulneraba sus derechos constitucionales. Se enfatizó que la falta de argumentación jurídica en la decisión de la Corte de Apelaciones constituía una extralimitación de funciones, afectando el derecho a la libertad del demandante. La Sala también consideró que la privación de libertad del demandante era consecuencia directa de la nulidad de la sentencia impugnada, lo que justificaba la decisión de mantener la medida privativa de libertad hasta la celebración del nuevo juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó el ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 27 de octubre de 2003. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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