Sentencia N° 1320 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1320, Exp. 01-1410, 19/06/2002
Expediente01-1410
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcos Salazar Huerta en representación de Ramón Ernesto Acosta González, decidió no haber lugar a la acción. El abogado alegó violaciones al debido proceso y a la prohibición de doble persecución judicial, argumentando que la Corte de Apelaciones había actuado indebidamente al declarar la nulidad de una decisión sin que esta hubiera alcanzado la firmeza necesaria para ser impugnada.

Extracto de la motiva

Considerados, como fueron, los alegatos esgrimidos por el abogado accionante contra el fallo accionado, esta Sala Constitucional ha determinado que no se desprende vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, específicamente en lo relativo a que ninguna persona pueda ser juzgada dos veces por los mismos hechos, pues, para que pueda hablarse de violación a ésta debemos encontrarnos ante una persona que haya obtenido, mediante sentencia judicial definitivamente firme, una condenatoria o bien una absolución, es decir, a través de una sentencia no susceptible de impugnación por medio de la apelación, sea porque, la ley no consagra tal mecanismo o porque, éste no se haya ejercido, por lo que, categóricamente, ese fallo es invulnerable a los ataques de los medios ordinarios de impugnación. En el asunto bajo análisis la sentencia proveída por el Juzgado de Control no estaba definitivamente firme, de allí que pudo ser objeto de un medio de impugnación, como es la apelación, pues se insiste, no había alcanzado la autoridad de cosa juzgada y, por ello, la Corte de Apelaciones declaró la admisibilidad del recurso y, posteriormente, falló el fondo de lo planteado y lo declaró sin lugar.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) NO HABER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el abogado Marcos Salazar Huerta, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAMÓN ERNESTO ACOSTA GONZÁLEZ, contra la decisión proveída por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 10 de mayo de 2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por las representantes del Ministerio Público, contra el auto de sobreseimiento decretado a favor del prenombrado ciudadano. 2º) Exonera a los querellantes de la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que no existió temeridad.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodoble persecuciónnulidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos

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