Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0132, Exp. 25-1172, 02/03/2026
Expediente25-1172
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank Ernesto Rodríguez López, en representación de Manuel Alfredo Mirelles Cebrián, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte consideró que el amparo no era procedente debido a que el expediente se encontraba paralizado por la orden de localización y búsqueda dictada contra el imputado, quien no había comparecido ante el tribunal.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, esta Corte considera que la acción de amparo constitucional interpuesta resulta inadmisible, toda vez que el expediente se encuentra paralizado como consecuencia de la orden de localización y búsqueda dictada contra el ciudadano imputado MANUEL ALFREDO MIRELLES CEBRIAN (sic), titular de la cédula de identidad № V-14.080.888, situación que obedece a su no comparecencia ante el órgano jurisdiccional competente. En tal contexto, no se configura una actuación judicial que vulnere de manera actual o inminente derechos constitucionales, sino una inactividad procesal derivada de la falta de cumplimiento de los deberes procesales por parte del imputado. Por ende, el amparo no constituye el medio idóneo para impugnar dicha circunstancia, máxime cuando el ordenamiento jurídico penal venezolano contempla recursos ordinarios adecuados para cuestionar la legalidad y proporcionalidad de la medida adoptada, los cuales no han sido agotados por el solicitante.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, el 15 de octubre de 2025, por el abogado Frank Ernesto Rodríguez López, en su carácter de defensor técnico del ciudadano MANUEL ALFREDO MIRELLES CEBRIÁN. Se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo dictado el 8 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.