Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0132, Exp. 22-0886, 20/02/2024
Expediente22-0886
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por Oswaldo Yuseb Escalante Uribe, actuando como apoderado de Jesús Alberto Pérez Oropeza. Sin embargo, se determina la inadmisibilidad de la acción debido a la falta de representación adecuada y la no presentación de documentos necesarios para su admisión. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre del demandante y la omisión de presentar las sentencias impugnadas.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR En el caso de autos, se aprecia que el abogado Oswaldo Yuseb Escalante Uribe, afirma ser apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ OROPEZA, ejerció la presente acción de amparo constitucional, contra las sentencias de los días 7 y 17 de octubre de 2022, dictadas por la Sala Especial No.2 de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, con Competencia para Conocer y Decidir en casos de Imputación de Delitos derivados y conexos Asociados a los fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la recusación del Juez encargADO del Juzgado Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia para Conocer y Decidir en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos con Delitos Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y del Recurso de apelación ejercido contra la decisión de 12 de agosto de 2022, dictada por el referido Juzgado Tercero, previamente identificado; ello en virtud de las presuntas violaciones a las gar

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Yuseb Escalante Uribe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.172, actuando según sus dichos en condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.330.972; contra las sentencias de los días 7 y 17 de octubre de 2022, dictadas por la Sala Especial No.2 de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, con Competencia para Conocer y Decidir en casos de Imputación de Delitos derivados y conexos Asociados a los fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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