Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0132, Exp. 22-0399, 20/03/2023
Expediente22-0399
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Henríquez De Rodríguez en nombre de Sergio Rodríguez Montesinos, solicitando su libertad mientras se decide un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero observó que la acción presentada no cumplía con los requisitos legales necesarios, ya que no se precisaban los hechos que motivaban la solicitud de amparo ni cómo estos vulneraban derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada; y (ii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales. Asimismo, se le advierte que si no subsana lo indicado, la acción de amparo deberá declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 19 eiusdem. Dicha notificación, será practicada conforme con los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de ello, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente conforme con los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 4
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar a la ciudadana Lisbeth Henríquez De Rodríguez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción de amparo, con precisión de lo siguiente: (i) descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada; y (ii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales. Asimismo, se le advierte que si no subsana lo indicado, la acción de amparo deberá declararse inadmisible.