Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0132, Exp. 16-0569, 14/06/2022
Expediente16-0569
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónHA LUGAR a la solicitud de revisión que interpuso el abogado Alexander Espinoza, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de octubre de 2011. LA ANULACIÓN del acto de juzgamiento que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de octubre de 2011. LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decida nuevamente sobre el recurso de casación anunciado y formalizado en el presente asunto.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido a favor de la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD, anulando la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar el recurso de casación. La decisión destaca la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actionae, permitiendo la acumulación de pretensiones en casos donde se alegue un concierto entre sociedades para afectar derechos accionarios. Se ordena la reposición de la causa al estado en que la Sala de Casación Civil decida nuevamente sobre el recurso de casación.
Extracto de la motiva
motivación distinta al orden establecido para negar dicha admisión”. 29. Que “…la declaratoria de inadmisibilidad de una demanda por defecto de forma, además de subvertir el debido proceso, es atentatoria del derecho constitucional a la obtención de una tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y al principio pro IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 63 actione, según los cuales todo ciudadano tiene derecho a acceder a la justicia, al juzgamiento con las garantías debidas, a la de una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido más favorable a la admisión en las pretensiones procesales”. 30. Que “…la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, conforme al artículo 341, sólo puede ser aplicada en casos como el citado, en los cuales la situación procesal es clara y evidente. Pero en situaciones más complejas como la planteada en el caso presente, el juez no debe actuar en la forma sumaría prevista en el citado artículo 341, sino que debe optar por mecanismos que garanticen suficientemente los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de las partes, tales como el establecido en el mismo Código, con respecto a las cuestiones previas, y así solicitamos sea declarado”. 31. Que “…en el presente caso, el juez no actuaba de oficio, sino a solicitud de la codemandada Petroquímica Sima, C.A., la cual presentó escrito el 12 de noviembre de 2008, en el que se dio por citada, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado y se repusiera la causa al estado de declarar inadmisible la demanda”. 32. Que “…el juez ha debido interpretar la solicitud de la codemandada Petroquímica Sima, C.A. como una oposición de la cuestión previa a que se refiere el artículo 346 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, y así solicitamos sea declarado”. 33. Que “…el principio de contracción resulta infringido por la práctica de los tribunales de instancia, confirmada por la sente
Dispositiva
1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión que interpuso el abogado Alexander Espinoza, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de octubre de 2011. 2.- LA ANULACIÓN del acto de juzgamiento que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de octubre de 2011. 3.- LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decida nuevamente sobre el recurso de casación anunciado y formalizado en el presente asunto, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el presente acto de juzgamiento.
Palabras clave
revisiónnulidad de asambleasdisolución de sociedadestutela judicial efectivaprincipio pro actionae