Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0132, Exp. 19-0433, 30/04/2021
Expediente19-0433
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades PROPIEDADES CAMINO REAL, S.A. y RIXVEN, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se establece que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Extracto de la motiva
De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Dada la naturaleza de lo anterior, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa. Así también se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Hely José Galavís Hermoso y Marionz Desirée Ainagas Ponce, actuando en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PROPIEDADES CAMINO REAL, S.A. y RIXVEN, S.A., contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2019 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.