Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0132, Exp. 16-1239, 23/05/2019
Expediente16-1239
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES RUFER, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró la falta de cualidad de RUBY CUELLO MELGAREJO para actuar en juicio. La Sala consideró que el juzgado inferior había incurrido en un vicio de ultrapetita al pronunciarse sobre aspectos no alegados en el recurso de apelación. Se ordenó la anulación del fallo impugnado y se ordenó a otro juzgado superior emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Que “la Sentenciadora de 2da. (sic) Instancia incurrió: A) En un falso supuesto, (sic) B) En un error conceptual, (sic) c) omitió analizar y pronunciarse sobre el documento fundamental de la demanda, d) declaró la falta de cualidad en una persona natural cuando la parte actora, era una persona jurídica, desaplicando la jurisprudencia de casación que ella menciona en el texto de la sentencia y fue transcrita parcialmente; A) Incurrió en un falso supuesto, porque le atribuyó a las actas del Expediente menciones, que no contienen y decidió un punto que no se encontraba contemplado en el debate procesal; tal como se especifica a continuación; en el encabezamiento de la segunda parte de la sentencia recurrida que se refiere a la consideraciones para decidir la sentenciadora de segunda instancia aseveró, ‘la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, así como en el escrito de promoción de pruebas presentado en el tribunal de la causa y en el escrito de alegatos consignado en esta Superioridad alego (sic) que la ciudadana RUBY CUELLO MELGAREJO, para el 25 de Febrero (sic) del (sic) 2013, fecha que otorgo (sic) poder como Directora de la Sociedad Mercantil (sic) INVERSIONES RUFER, C.A., no era accionistas, ni directora de mencionada empresa en virtud de que por acta de 06 de Febrero (sic) del (sic) 2006 dio en venta sus acciones con sus activos y pasivos al ciudadano RENATO PISANO G. y sobre estos hechos observo (sic): No es cierto que en el escrito de contestación a la demanda, así como en el escrito de pruebas, y en el escrito presentado en el Tribunal Superior, se haya alegado la falta de cualidad de [su] ausencia de esa defensa está demostrada, por el propio texto o contenido de cada uno de esos instrumentos, por el auto en donde se estableció (sic) los límites de la controversia y por la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Primero. El escrito de Contestación (sic) a la demanda tiene cuatro (04) capítulos, en el segundo se alegó las Cuestiones Previas (sic), que pudieran derivarse de la actual Ley de Arrendamiento y del Decreto 8.190, en el Capítulo III, se contestó el fondo de la demanda, negando la mayor parte de los hechos señalados en el libelo, en el Capítulo IV, se Promovieron (sic) Pruebas (sic) Documentales (sic), de conformidad con el artículo 429 del C.P.C. (sic), y que se refieren a un procedimiento de entrega material, que curso (sic) con anterioridad a este juicio. Es conveniente señalar que así como la cualidad, es una institución procesal, la preclusión también lo es de donde se infiere, que cuando la ley procesal, fija una oportunidad o señala un término para ejercer un recurso o una defensa si no se hace en la oportunidad señalada PRECLUYE la oportunidad de hacerlo; por que (sic) los actos procesales son de carácter preclusivo, en este caso la parte demandada no alego (sic) la falta de cualidad en el escrito de la contestación de la demanda que era la oportunidad fijada en el artículo 865 del C.P.C. (sic) y por ende precluyo (sic) la oportunidad de hacerse en escritos posteriores; en el escrito de promoción de pruebas presentado ante el juez de la causa no alego (sic) la falta de cualidad de [su] representada ni de su directora RUBY CUELLO, este escrito tiene 4 capítulos en el segundo promovió pruebas documentales que es la misma que promovió en el escrito de contestación, en el tercero una inspección judicial, en el escrito presentado en el superior y que la sentenciadora de segunda instancia en la parte final de la sentencia que denomina de los antecedentes lo califica como de alegato es un escrito de prueba presentado el 10 de mayo del (sic) 2016 a los 19 días hábiles siguientes al auto de fecha 12 de abril de este año 2016, esas pruebas no fueron admitidas ni negadas por el Superior; en él no aparece alegato alguno referente a la falta de cualidad de [su] representada y de su directora RUBY CUELLO, de tal manera que de las propias actas del expediente mencionadas por el Superior se evidencia que la sentenciadora de segunda instancia violó el debido proceso garantizado por el artículo 49 de la C.N. (sic), en relación con el artículo 12 del C.P.C.” (Resaltado del escrito citado).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional propuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RUFER, C.A. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de junio de 2016, y ORDENA a otro Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalFalta de CualidadLegitimaciónJuzgado Superior Noveno

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