Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0132, Exp. 17-0689, 09/02/2018
Expediente17-0689
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado LUIS BELTRÁN SILVA interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Ministro de Salud, DR. LUIS LOPEZ, solicitando la restitución de sus derechos laborales. La Sala Constitucional, tras evaluar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que la solicitud era inadmisible debido a la existencia de una vía distinta para la ejecución de la sentencia previa dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Continuando con el hilo conductor, se observa que lo pretendido por el accionante como se mencionó líneas arriba, ha sido la ejecución de una decisión dictada por un tribunal de la República, en concreción, la sentencia del 28 de marzo de 2017, dictaminada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, una de las consecuencias que se derivan de la cosa juzgada es la ejecutabilidad y ejecutoriedad de la misma por parte de los propios tribunales que la dictaron, sin necesidad de la intervención de un órgano judicial distinto, por lo que una vez agotado el plazo para la ejecución voluntaria, debe solicitarse la ejecución forzosa de la sentencia. En este sentido, la vía idónea para la satisfacción de lo pretendido por el accionante corresponde a la fase de ejecución de la sentencia del procedimiento contencioso administrativo y no la vía del amparo constitucional. En ese sentido, deviene la acción de amparo en inadmisible, de conformidad con el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir una vía distinta y expedita acorde con el derecho constitucional señalado como violado, tal y como lo prescribe la referida disposición de la Ley señalada. Así se decide.

Dispositiva

Declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRÁN SILVA y la declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoejecucióncosa juzgadainadmisionderechosgarantíasconstitucionaladministrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca