Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 15-1256, 11/03/2016
Expediente15-1256
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Gregorio Hernández en representación de Gustavo Alberto Zambrano Chacón, contra la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que existían recursos ordinarios que podían ser utilizados por el apelante, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La decisión se fundamentó en la falta de ejercicio de los recursos ordinarios que podrían haber restablecido la situación jurídica del quejoso.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación efectuada por el abogado José Gregorio Hernández, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN, antes identificados, contra la decisión proferida por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 2 de noviembre de 2015, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo del a quo.