Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 14-1259, 03/03/2015
Expediente14-1259
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Isabel Cristina Cabrera de Urbano, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil que declaró con lugar la recusación en su contra. La Sala determinó que la recusación se basó en la existencia de una causal de inhibición previamente declarada en otro juicio, lo que llevó a la conclusión de que la decisión del Juzgado Superior era válida. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la importancia de la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La motivación de la Sala se centra en la interpretación del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se admitirá a ejercer la representación de las partes a quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82. La Sala enfatiza que la exclusión del abogado Oscar Pierre Tapia, por la causal de inhibición, fue ajustada a derecho y que la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la recusación se basó en un hecho no controvertido. Se argumenta que la contradicción en los motivos de la decisión del Juzgado Superior implica su nulidad por inmotivación, ya que se permitió la actuación de un abogado que estaba inhabilitado para representar a una de las partes.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, antes identificada, de la sentencia dictada el 15 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inmunidadrecusacióntutela judicialjuecesprocedimiento civilderechos procesales

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