Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 14-0041, 06/03/2014
Expediente14-0041
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, en representación de la ciudadana María Victoria Ceciliano Mora, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La acción de amparo fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones el 08 de octubre de 2013, y el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso legal establecido de tres días, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplían los requisitos para su admisión.

Extracto de la motiva

De las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende con toda claridad que si el accionante podía disponer de los recursos ordinarios previstos en la norma adjetiva penal, así los haya o no ejercido, debe ser declarada inadmisible la acción de amparo. Así pues, vistos los anteriores criterios de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, esta Alzada Colegiada (sic) indefectiblemente debe declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por (…) por cuanto gozaba de mecanismos ordinarios idóneos que limitan el accionar en amparo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías (sic) Constitucionales, porque dispone de recursos ordinarios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, que le posibilitaba elevar por ante el Tribunal del cual se dice agraviante (sic), para ante el conocimiento de éste Órgano Jurisdiccional Colegiado (sic), su disconformidad ante la decisión legítimamente dictada, sin embargo, no hizo uso de dicho recurso (Por lo menos no tiene conocimiento este Tribunal Constitucional) es por ello que resulta inadmisible a tenor de lo previsto en el numeral 5° (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo, pues, como ya se apuntó, la imputada, a favor de quien el accionante interpuso esta Acción de Amparo Constitucional (sic), dispone de otro mecanismo ordinario distinto a esta acción extraordinaria, que es lo suficientemente eficaz e idóneo para justificar y alcanzar su pretensión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA CECILIANO MORA, contra la decisión que dictó, el 08 de octubre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparoextemporáneoderechosjusticianormativa

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