Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 12-0467, 26/02/2013
Expediente12-0467
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Gritzko G. Terán contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, lo que excluye la posibilidad de presentar un amparo. Se destaca que el amparo es una acción extraordinaria y no puede ser utilizada cuando existen medios legales que permiten la tutela de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo, dado el carácter especial y residual de la misma, no puede ser considerada como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien porque ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Filogonio Molina, en su carácter de defensor “ad litem del ciudadano GRITZKO G. TERÁN, contra la decisión que dictó, el 08 de junio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante la cual declaró inadmisible “in limine litis” la acción de amparo interpuesta contra el auto del 19 de enero de 2006, pronunciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada.

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