Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 01-2606, 22/02/2012
Expediente01-2606
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro. Se argumenta que desde el 8 de diciembre de 2009 no ha habido interés en la tramitación del recurso, lo que lleva a la conclusión de que no se justifica la continuación del proceso. La Sala establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso y su ausencia conlleva a la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

El derecho al acceso a los órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia SC.N° 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid Sentencia SC.N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia SC.N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DE TRÁMITE en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.553 del 12 de noviembre de 2001, por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en nombre propio; los abogados Enrique Lagrange, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres y José Antonio Goncalves, en su carácter de apoderados judiciales de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., Seguros La Seguridad, C.A., Seguros Orinoco, C.A., Seguros Nuevo Mundo, S.A., Seguros Corporativos, C.A., Banesco Seguros, C.A., Adriática de Seguros, C.A., Seguros Catatumbo, C.A., Interbank Seguros, S.A., Seguros Comerciales Bolívar, S.A., Seguros Pirámide, C.A., Seguros Mercantil, C.A., Seguros Caroní, C.A., Seguros La Federación, C.A., BMI Compañía de Seguros de Venezuela, C.A., Zurich Seguros, S.A., Seguros Bancentro, C.A., y Seguros Los Andes, C.A.; y por el abogado Juan Castro Palacios, actuando en su carácter de apoderado judicial de Seguros Guayana, C.A.

Palabras clave

interés procesalaccióninactividadjusticiaconstitucionalidadnulidad

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