Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 09-1175, 08/03/2010
Expediente09-1175
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Herny Gerard Lárez Rivas, quien se desempeñaba como Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Barinas. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos que corroboren los alegatos del demandante sobre las omisiones de la Comisión Judicial del TSJ. La Sala enfatiza que es responsabilidad del accionante presentar los documentos necesarios para demostrar la existencia de los hechos denunciados.
Extracto de la motiva
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional Accidental para decidir observa: Conforme a lo señalado por el ciudadano Henry Gerard Lárez Rivas, la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto lo siguiente: “1. [l]a determinación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de que tal suspensión sea sin goce de sueldo, por todas las violaciones de mis derechos de rango constitucional. 2 La omisión por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión en cuanto a mi reincorporación a mi cargo como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ya que una vez consignado el acto conclusivo en fecha 05 de agosto de 2009, cesa los efectos de la Resolución Nro. 2009-0042 de fecha 25 de agosto de 2009, dictada por la Comisión Judicial, en cuanto a la Suspensión de mi cargo y sin goce de sueldo, ya que tal omisión viola mis derechos de rango constitucional […]. 3 La omisión por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la aplicación de los artículos 28, 30 y 61 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, vigente desde el 06 de agosto de 2009 […]. 4 Sobre el acoso laboral del cual soy objeto por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por todas las omisiones ya expuestas […]”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Herny Gerard Lárez Rivas, quien se desempeñaba como Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asistido por la abogada Leonor Rivas De Lárez; contra las presuntas omisiones incurridas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.