Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 08-1380, 19/02/2009
Expediente08-1380
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Antonio José D’ Jesús Pérez en representación de Impexpar C.A. contra la decisión del Tribunal Séptimo de Control que acordó el auxilio judicial. La Sala determinó que la acción de amparo no puede ser un remedio alternativo a los recursos ordinarios y que la apelación fue interpuesta de manera intempestiva. Por lo tanto, se confirma la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por Impexpar C.A.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala precisa, como punto previo, que el abogado Antonio José D’ Jesús Pérez interpuso, el 8 de octubre de 2008, recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en forma pura y simple, por lo que con base a esa circunstancia este Alto Tribunal estima que la resolución del amparo en segunda instancia tendrá como norte solamente los alegatos esgrimidos en el libelo del amparo. Asimismo, esta Sala pasa a pronunciarse con relación a la tempestividad del escrito presentado por los abogados Francisco Caracciolo Lamus Ramones y Simón Clemente Lamus Rosales, en su carácter de apoderados judiciales de Suplidora Industrial IEN C.A., tercera opositora, mediante el cual solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional propuesta y, al respecto, se constata que se dio cuenta en Sala del presente expediente el 28 de octubre de 2008 y el aludido escrito fue consignado el 15 de diciembre de 2008, razón por la cual, la Sala estima que dicho escrito fue interpuesto de manera intempestiva, de conformidad con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala, en sentencia No. 442, del 4 de abril de 2001, (caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L), por lo que, con base a esa circunstancia, este Alto Tribunal no tomará en cuenta su contenido para la resolución del amparo en segunda instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio José D’ Jesús Pérez. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 6 de octubre de 2008, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por Impexpar C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesoauxilio judicialinvestigación preliminarderechos constitucionaleslibertad personal