Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 07-1466, 21/02/2008
Expediente07-1466
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por varios abogados en representación de ciudadanos contra una decisión de la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación legal de los demandantes, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala enfatiza la importancia de presentar el poder correspondiente al momento de interponer una demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que procede la demanda de amparo cuando un Tribunal de la República, en actuación fuera de su competencia, emita una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 (rectius 22) de esta Ley. Asimismo, el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. De las disposiciones normativas anteriores se colige que la demanda de amparo que se analiza es inadmisible. En efecto, en el asunto de autos se trata de un amparo constitucional autónomo contra el fallo que emitió la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) que declaró la inadmisión del recurso de casación, que habían anunciado los supuestos quejosos contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, el 30 de mayo de 2007, en el proceso que, por demanda reivindicatoria, incoó la ciudadana María Luisa Sánchez de Wetter contra los supuestos peticionarios, lo que subsume la pretensión de tutela constitucional en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que propusieron los abogados Piter Sánchez Sinisgalli, Rafael Arnoldo Barroeta, Luís Adsel Tortolero Bolívar, Daniel López Espiñeira, Harvey Giovanni Abbruzzese Wisintainer y Floribel Sánchez Sinisgalli, como supuestos apoderados de los ciudadanos ISABEL TERESA INFANTE DE FONSECA, ENRY DE JESÚS FONSECA INFANTE, YOLY COROMOTO FONSECA INFANTE y YENNY COROMOTO FONSECA INFANTE, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de mayo de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalderechos constitucionalesSala de Casación SocialTribunal Supremo de Justiciaacceso a la justicia