Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 05-2183, 01/02/2006
Expediente05-2183
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La acción fue presentada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS CARMELITAS, C.A. en contra de una medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala concluyó que la parte accionante debió agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada fue incoada con fundamento en los artículos 49, 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La accionante expuso sus alegatos en los términos siguientes: Que el 8 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió la demanda de cobro de bolívares intentada por el abogado Jesús Ángel Benítez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Héctor José Viloria Durán, contra la accionante y contra los sucesores de Arnoldo José Briceño Sáez. Que al admitirse la demanda, el Tribunal procedió a intimar a los demandados a pagar la cantidad de setenta millones trescientos ochenta y seis mil novecientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 70.386.974,00), por concepto de capital, intereses de mora y honorarios profesionales. Denunció, que la decisión accionada le violó los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49, 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por los abogados Armando José Wohnsiedler Rivero y Pedro José Castillo Caraballo, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CARMELITAS, C.A., representada por su Presidenta, ciudadana Maritza Leal viuda de Briceño, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, y, en consecuencia dejó sin efecto la medida cautelar decretada el 11 de agosto de 2005, que ordenó suspender el embargo sobre bienes propiedad de la empresa accionante. CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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