Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 04-0643, 02/03/2005
Expediente04-0643
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el parágrafo único del artículo 55 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 4 de su Reglamento. Los accionantes argumentaron que estas disposiciones violan principios constitucionales como la igualdad y la legalidad tributaria. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud de nulidad no procedía y negó la medida cautelar solicitada, ordenando continuar con el procedimiento sin la apertura de un lapso probatorio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes han solicitado como medida cautelar se suspendan los efectos de las disposiciones legales y reglamentarias cuya inconstitucionalidad demandan. Con relación a la presunción de buen derecho y del peligro en la mora como requisitos esenciales para acordar una medida cautelar, adujeron que, “...al tratarse de normas de las que depende la aplicación o no de impuestos y, por consiguiente, de detracciones directas contra el patrimonio de los eventuales afectados, la cuestión de la posibilidad de causar daños a los particulares es evidente por sí misma. Si la acción de inconstitucionalidad fuera declarada con lugar, como parece inevitable dado el contenido y fundamento de las denuncias, el Fisco habría recaudado impuestos improcedentes por carecer de fundamentos constitucionales y legales o bien habría distorsionado gravemente la situación fiscal del contribuyente al impedirle la utilización normal de los resultados negativos derivados de su actividad, bien para establecer la base imponible real en el ejercicio en que tales resultados negativos se causaron, bien para el tratamiento equilibrado y leal de las pérdidas de explotación experimentadas por el contribuyente, incluyéndose elementos erráticos en su situación fiscal”. También adujeron que, “...(n)inguna norma al margen de la Constitución puede estar revestida de ‘interés público’ en estricto sentido, menos si se trata de la posibilidad de detraer cantidades de los particulares con ‘fundamento’ en normas inconstitucionales o ilegales...”. En tal sentido, estima esta Sala que, en el presente caso, lo solicitado a través de la medida implica la intromisión en cuestiones que corresponden al análisis final que debe hacer respecto a la solicitud de inconstitucionalidad formulada (ver, sentencia del 15 de julio de 2003, caso Ricardo Enríquez, Daniel Oquendo y Enrique Chacón); y que además, si la nulidad fuere declarada con lugar, sus efectos serían ex tunc, los contribuyentes podrían recuperar de la administración lo que hubieren pagado por el impuesto impugnado; por lo tanto, se niega la suspensión de los efectos del Parágrafo Único del artículo 55 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y del artículo 4 del Reglamento de la misma Ley, solicitada por los recurrentes. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar solicitada por abogados OSWALDO PADRÓN AMARÉ, LOURDES NIETO FERRO, OSWALDO PADRÓN SALAZAR y LIZBETH SUBERO RUIZ con ocasión al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el Parágrafo Único del artículo 55 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y la nulidad parcial del artículo 4 del Reglamento de la misma Ley. Se decide que la presente causa se tramite sin lapso probatorio y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad propuesto. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadimpuesto sobre la rentamedida cautelarderechos fundamentalesprincipio de igualdadcapacidad económica