Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 02-0667, 13/02/2003
Expediente02-0667
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana contra el Presidente de la República y la Ministra de Salud. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales por el ingreso de médicos cubanos al país sin título legal. La Sala considera que los recaudos presentados no generan prueba suficiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, ya que las pruebas ofrecidas son meras opiniones y no hechos concretos que demuestren la violación alegada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue incoada por la Federación Médica Venezolana, con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución, en razón de vías de hecho consumadas por el Presidente de la República y la Ministra de Salud y Desarrollo Social, consistentes en auspiciar y permitir el ingreso al país de médicos de origen cubano y la prestación de servicios profesionales por parte de éstos, sin título legal que lo justifique y en condiciones irregulares. En razón de estimar la Sala, que los recaudos acompañados al escrito libelar, no generaban prueba suficiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, máxime cuando se habían denunciado hechos concretos, entre ellos “...la irregular ejecución del artículo IV del Convenio...”, y la existencia de “...un número indeterminado de supuestos médicos ha sido habilitado para prestar sus servicios en diversas poblaciones del país, poniendo en peligro cierto la vida, la integridad personal y la salud (derechos irrenunciables frente al Estado) de las personas tratadas por ellos que no pueden, así, elegir quien los trata, porque no pueden escoger quien va a prestarle los servicios médicos que requiere...”, los cuales, a juicio de la accionante, originan las violaciones y amenazas de violación a los derechos constitucionales denunciados, consideró procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 17 del Código de Procedimiento Civil, requerirle corrigiera la solicitud de amparo, en el sentido de dar una explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio de este Alto Tribunal, así como de consignar las pruebas de los hechos que fundamentaban dicha solicitud y en consecuencia así lo ordenó en decisión del 11 de octubre de 2002.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana, representada por el Presidente de su Comité Ejecutivo, ciudadano Douglas León Natera, contra vías de hecho cuya responsabilidad imputa al Presidente de la República y a la Ministra de Salud y Desarrollo Social. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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