Sentencia N° 132 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 132, Exp. 00-1224, 30/01/2002
Expediente00-1224
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por C.A. Seagram de Venezuela y Licorerías Unidas S.A. contra códigos del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria y Comercio del Municipio Simón Planas. La Sala determina que la naturaleza del acto impugnado es sublegal y que la competencia corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, delimitar su competencia para conocer de la presente solicitud de nulidad, y a tal efecto observa: El asunto sometido al conocimiento de esta Sala, versa sobre la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de una Ordenanza Municipal. En este sentido, la Sala considera menester hacer las siguientes consideraciones: Los artículos 215, numeral 4 y 216 de la derogada Constitución establecían, entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, la competencia para “declarar la nulidad total o parcial de las leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios” que colidieren con la Constitución. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece de forma expresa en el artículo 334, que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ejercer exclusivamente la jurisdicción constitucional para “declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley”. De tal modo, que corresponde a esta Sala, el ejercicio de la jurisdicción constitucional como máximo y último intérprete de la Constitución. En este sentido, el artículo 336, numeral 2 de nuestra Carta Magna, le atribuye la competencia a esta Sala para “declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata” de la Constitución (subrayado propio). Así las cosas, conforme a la norma constitucional citada -artículo 336, numeral 2- se le atribuye la competencia a esta Sala Constitucional para ejercer el control de la constitucionalidad de todos los actos emanados de los órganos del Poder Público “dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella”. Siendo ello así, corresponde a la jurisdicción constitucional el conocimiento de aquellos actos de naturaleza legal, mientras que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de aquellos actos que no sean de naturaleza legal, es decir, de aquellos actos que no tengan rango de ley o que no hayan sido dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por las empresas C.A. Seagram de Venezuela y Licorerías Unidas S.A. en contra de los códigos Nos. 3-1-3-1-01 y 6-1-0-7-08 del Clasificador de Actividades Económicas de la Patente de Industria y Comercio y Servicios Conexos de la Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria y Comercio aprobada por el Concejo del Municipio Autónomo Simón Planas del Estado Lara, en sesión extraordinaria Nº 17 del 30 de octubre de 1996. En consecuencia, ORDENA REMITIR el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines consiguientes.