Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 24-1176, 06/08/2025
Expediente24-1176
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Costa América Burguer, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible un recurso de hecho. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y estableció que la decisión del tribunal inferior violó el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandante al no considerar el término de la distancia para la notificación de testigos.

Extracto de la motiva

En tal sentido, y previa lectura de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, y que es objeto de la presente tutela constitucional solicitada, se pudo observar que se declaró inadmisible el recurso de hecho, ante la falta de consignación de las copias certificadas a las que hace referencia el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, vencido el lapso de 10 días de despacho, que prevé el artículo 307 eiusdem. Ahora bien, esta Sala requiere de información necesaria para la determinación de la veracidad de argumentos y denuncias realizadas por la parte accionante en el presente amparo, y cuya verificación es indispensable para que esta Sala emita un pronunciamiento ajustado a derecho en la causa que se somete a su conocimiento. Con fundamento en lo que antecede, y en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, esta Sala dicta el presente auto para mejor proveer, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, remita informe, adjuntando copias certificadas que sustenten sus dichos, contentivo de lo siguiente: i) Estatus actual en que se encuentra la causa contentiva de la demanda de disolución anticipada de sociedad y liquidación interpuesta por la Vicepresidenta de la referida empresa, ciudadana Isabella Josefina Hernández Benavides, en contra el ciudadano Alejandro Alfonso Torres Aguais, accionista y Presidente de la compañía anónima Costa América Burguer, C.A., ambos previamente identificados, tramitada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto.

Dispositiva

Se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, remita informe, adjuntando copias certificadas que sustenten sus dichos.

Palabras clave

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