Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 23-0624, 10/12/2024
Expediente23-0624
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por José Jesús Atencio Díaz contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. El tribunal determinó su competencia para conocer del caso y declaró que el recurso era tempestivo, dado que se había presentado dentro del plazo legal establecido. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada temeraria por no dar respuesta oportuna a los escritos presentados por el apelante.

Extracto de la motiva

El Máximo Tribunal de la República, ha establecido que será inadmisible la acción de amparo, cuando el accionante, quien pretende tutelar los derechos constitucionales infringidos no haya agotado las vías judiciales ordinarias preexistentes, puesto que no puede pretender el quejoso que la sustitución con el amparo de los medios judiciales que preceptuó el ordenamiento jurídico venezolano para la corrección de la presunta infracción cometida por el órgano jurisdiccional, pues ellos constituyen una vía idónea para la garantía de la tutela judicial eficaz, por lo que la admisión de la acción de amparo conllevaría a la desaparición de las vías judiciales que estipuló el legislador venezolano para el aseguramiento de los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso. En mérito de lo anteriormente explicado y observado en el presente caso en cuanto a que, el agraviado optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias y por cuanto el presunto agraviante, actuando dentro de sus competencia dio inicio, impulso, gestión e instó lo conducente para la resolución de los presuntos agravios, es por lo que considera esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, que lo procedente es declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría que oficie a la presidencia del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que en un plazo de cinco (5) días continuos, remita un informe detallado sobre el estado actual de la causa relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS ATENCIO DÍAZ.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciainadmisibilidad

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