Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 14-0282, 10/10/2014
Expediente14-0282
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por COMERCIAL IVREA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que había declarado sin lugar la apelación de la sociedad mercantil. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y la naturaleza de la relación arrendaticia entre las partes, concluyendo que no se evidenció la falta de pronunciamiento denunciada por la parte demandante. Además, se impuso una multa por abandono del trámite debido a la inacción prolongada de la parte actora.

Extracto de la motiva

La referida decisión declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por los ciudadanos Gloria Fiallo Pérez y Giuseppe Matteo Rivellese contra la sociedad mercantil Comercial Ivrea C.A., representada por su presidente Alfredo Cremonini Minarelli, referida a la entrega del local comercial ubicado en la Séptima Avenida de la ciudad de San Cristóbal, entre calles 13 y 14, signado con el N° 13-68, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales. El alegato expuesto por la parte demandada en la contestación, respecto del cual denuncia la falta de pronunciamiento en la sentencia impugnada, se circunscribe a que la relación arrendaticia existente entre las partes era indeterminada, en razón a que los documentos en que se fundamentó la acción son dos contratos de arrendamiento que nunca fueron suscritos por la empresa demandada; y, al ser indeterminada la relación arrendaticia, el contrato de prórroga legal producido también como fundamental es improcedente. Que para demostrar la trayectoria de la relación arrendaticia sobre el inmueble objeto de litigio, produjo el último contrato escrito suscrito por su representada con la sociedad mercantil Servicauchos Caribe C.A., quien era la propietaria del inmueble antes de ser vendido a los demandantes, prueba que no fue valorada bajo el sustento de que la mencionada empresa era ajena a la causa. Así las cosas, esta sentenciadora procede al examen de la motivación expuesta por el Tribunal presuntamente agraviante en la referida decisión, a objeto de establecer si de la misma puede inferirse el pronunciamiento correspondiente al alegato de la demandada relativo a la naturaleza de la relación arrendaticia, pues ello era fundamental para que el a quo pudiera concluir si era procedente o no la prórroga legal cuyo cumplimiento fue demandado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Alfredo Cremonini Minarelli, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Comercial Ivrea C.A., asistido por la abogada María Judith Zambrano Bushey, mediante diligencia de fecha 04 de septiembre de 2013. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Comercial Ivrea C.A., contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 03 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, objeto de apelación. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.

Palabras clave

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