Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 12-0899, 05/10/2012
Expediente12-0899
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Servulo Andrade Oliveira y su representada, la sociedad mercantil 'Pollo en Brasas El Criollo', contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación por caducidad de la acción de retracto legal arrendaticio. La Sala consideró que la decisión recurrida violó derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al no considerar adecuadamente las alegaciones de la parte actora sobre la falta de citación en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento. En consecuencia, se ordenó la notificación de la Jueza del Juzgado Superior para la celebración de la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la demanda de amparo constitucional en los aspectos siguientes: Que su representada: sociedad mercantil “Pollo en Brasas El Criollo Sociedad de Responsabilidad Limitada”, a su vez representada por su administrador general: ciudadano Servulo Andrade Oliveira, inicialmente a título personal, concertó con el ciudadano Juan Manuel Gutiérrez Agüero, propietario de un terreno constituido por dos (2) parcelas distinguidas con las letras: “S” y “R”, de la manzana n.° 32, en la Parroquia Maiquetía (hoy Parroquia Catia La Mar), el arrendamiento de una parte de dicho terreno para constituir un negocio y, posteriormente, “por indicaciones del propietario de dichas parcelas… quien le indicó que si quería adquirir en arrendamiento todo el terreno, debía adquirir las bienhechurías existentes en dicho terreno, de dos negocios, el primero constituido por una pollera y el otro por una venta de jugos denominada Frutería El Polo”, lo cual, en efecto, realizó el 18 de marzo de 1974. Alegó, que así como comenzó la relación arrendaticia, es decir, que el propietario de las parcelas ciudadano Manuel Gutiérrez Agüero le arrendó a su representado ciudadano Servulo Andrade Oliveira, las parcelas donde existían las mencionadas bienhechurías, construidas con palos, madera y techo de zinc, y el 03 de abril de 1974, su representado construyó el fondo de comercio denominado “Pollo en Brasas El Criollo”, siendo que, para poder obtener la Patente de Industria y Comercio, tuvo que demoler la bienhechurías y construir un local apropiado realizando una cuantiosa inversión. Seguidamente, la accionante alegó que el 28 de septiembre de 1982, su representado constituyó una sociedad mercantil denominada “Pollo en Brasas El Criollo Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por lo que la relación arrendaticia, que inicialmente fue hecha en forma personal, estaba regularizada mediante contrato de arrendamiento realizado con la sociedad mercantil, ante la Notaría Tercera del Estado Vargas, en mayo de 2001, bajo el n.° 124-A-Sgdo.

Dispositiva

DECISIÓN. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la apelación presentada por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, (sic) Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda de Retracto Legal interpuesta por el ciudadano Servulo Andrade Oliveira, en contra de los ciudadanos Juan Manuel Gutiérrez Agüero, Jesús Manuel Gutiérrez García y Juan Manuel Gutiérrez García, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, la cual se confirma. De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los recurrentes.

Palabras clave

amparo constitucionalretracto legal arrendaticiocaducidad

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