Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 09-0427, 04/08/2011
Expediente09-0427
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Procurador General del Estado Yaracuy, decide sobre la competencia para conocer de la controversia administrativa entre la Alcaldía del Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy y la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón. Se argumenta que la controversia se origina por la supuesta injerencia de la Alcaldía de Palmasola en las competencias tributarias del Municipio Manuel Monje, afectando a los comerciantes de la zona de Yumare. La Sala determina que, aunque la acción fue presentada como un amparo constitucional, en esencia se trata de un conflicto administrativo que debe ser dirimido por la Sala Político Administrativa. Se establece que la controversia no se refiere a una violación de derechos constitucionales, sino a la competencia tributaria entre dos entidades municipales, lo que lleva a la Sala a declinar el conocimiento del caso a la Sala Político Administrativa. Finalmente, se declara competente a la Sala Político Administrativa para conocer de la controversia y se ordena el remitir el expediente correspondiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la controversia administrativa entre la Alcaldía del Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy y la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, planteada por el ciudadano LEOTILO JOSÉ ESCALONA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, antes identificado, en virtud de la supuesta injerencia de esta última, en las competencias tributarias que detenta el ente municipal yaracuyano, para cobrar y exigir el pago de los impuestos municipales a los comerciantes de la zona denominada Yumare en el mencionado Municipio Manuel Monje. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

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