Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 09-0825, 16/10/2009
Expediente09-0825
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 16 de julio de 2009, se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en el caso de LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCÓN, quien había sido condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución, que protege el derecho a la libertad plena del individuo. La decisión se fundamentó en la ineficacia de dicha pena accesoria y su carácter excesivo, lo que llevó a la extinción de la responsabilidad penal del condenado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a la pena accesoria a la cual fue condenado el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCÓN, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal de Instancia considera necesario señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, resultando dicha decisión de carácter vinculante, toda vez que la referida Sala realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido y publicó la misma en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, tal y como se desprende de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 20-12-07 (…). Por lo que, considerando que el nuevo criterio vinculante asumido por la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública, como pena accesoria impuesta, resulta contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace referencia al límite que debe tener toda pena que prive de algún modo la libertad plena del individuo, y por cuanto este Tribunal en reiteradas oportunidades ha desaplicado el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal por compartir el criterio asumido por la mencionada Sala Constitucional, y considerando que en los casos en los que exista alguna norma que colida con nuestra Carta Magna, se debe velar por la integridad de esta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Instancia a los fines de darle fiel cumplimiento a la Jurisprudencia de modo vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2007, procede, mediante el control difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.296, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-03-2003, y modificada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, esta Juzgadora, considera cumplida la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera acordada al penado de autos, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECLARA.

Palabras clave

derechos humanoslibertaddignidadCódigo Penalvigilanciahonorreputación

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