Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 06-0768, 03/07/2006
Expediente06-0768
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Lelia González Ubieda solicitó la revisión de una sentencia dictada el 25 de mayo de 2005, que declaró sin lugar su acción de restitución de posesión. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, concluyó que no existían infracciones grotescas al orden constitucional ni vulneraciones a derechos fundamentales, y que la decisión del Juzgado Superior fue correcta al declarar inadmisible la acción de protección posesoria. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La ciudadana Lelia González Ubieda en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil Radio Guárico C.A., asistida por la abogada Dirna Luisa Díaz Blanco, solicitó la revisión de la sentencia que dictó el 25 de mayo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Guárico, en la cual declaró sin lugar la acción de restitución de posesión, revocó el fallo recurrido que dictó el 12 de noviembre de 2004, el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, declaró con lugar la apelación que intentó la parte demandada. Denunció la referida solicitante que la sentencia en cuestión incurrió en una infracción grotesca del orden constitucional y violación al derecho a la defensa, al no atender al fondo de la pretensión deducida en el proceso, que no era otra, que a la luz de las pruebas incorporadas al proceso, declarar quien tiene mejor derecho a poseer, solución obviada con argumentos formales y equívocos, por el Juez de Instancia, a saber, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Asimismo, denunció la solicitante la violación al derecho de ser juzgado por su juez natural, ya que –a su decir- la actuación del juez superior fue imparcial al favorecer a una de las partes en el proceso.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana LELIA GONZALEZ UBIEDA en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil Radio Guárico C.A., asistida por la abogada Dirna Luisa Diaz Blanco, respecto de la sentencia que dictó el 25 de mayo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Guárico.
Palabras clave
restitución de posesiónrevisiónacción publicianaderecho a la defensajuez naturaldebido procesoinfracción constitucional