Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 03-2357, 22/06/2005
Expediente03-2357
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil presentada por Exssel Alí Betancourt Orozco. La solicitud se centraba en el alcance y contenido de dicho artículo, que establece las condiciones bajo las cuales un tribunal puede aclarar o modificar sentencias. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no tenía jurisdicción para conocer la solicitud, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
La facultad interpretativa que esta Sala Constitucional está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución o integre el llamado bloque de la Constitucionalidad. Así las cosas, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil no se subsume en ninguno de los supuestos mencionados, ya que se trata de una norma legal y, por lo tanto, de rango inferior a la Constitución; en consecuencia, esta Sala declara su incompetencia para examinar la solicitud propuesta.
Dispositiva
QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de interpretación presentada por el ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, respecto del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala de Casación Civil este Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal.
Palabras clave
interpretacioncompetenciaCódigo de Procedimiento Civiltutela judicialderechojusticianormativasalas del TSJ