Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 01-1291, 19/06/2002
Expediente01-1291
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por Beltrán José Fermín Marcano contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el Juzgado Superior se apartó de la interpretación del derecho al trabajo, al no considerar que la violación de este derecho puede configurarse incluso sin una relación laboral directa. Se anula la decisión del Juzgado Superior y se ordena que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Seguros Horizonte, C.A.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta facultad revisora, que le ha sido otorgada en la Constitución de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. En este sentido la Sala, mientras se dicta la ley especial que regule los parámetros en los cuales procederá o no esta figura, estableció, en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso Corpoturismo), que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala tiene la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el ciudadano BELTRÁN JOSÉ FERMÍN MARCANO, asistido por el abogado Loecadio Ramón Fermín Marcano, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del 27 de marzo de 2001. 2.- Se ANULA la referida decisión del 27 de marzo de 2001, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Graciela Calcaño Lastra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros Horizonte, C.A., y, en consecuencia, revocó el fallo dictado el 13 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, y se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Beltrán José Marcano contra la señalada empresa Seguros Horizonte, C.A.. 3.- ORDENA al referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Graciela Calcaño Lastra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros Horizonte, C.A., contra el fallo dictado el 13 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, con estricta sujeción a lo decidido en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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